• Plaza Rubén Darío, s/n 39005 Santander. Localízanos en el mapa.

    9:00 - 14:00 | 16:00 - 19:00

  • Horario

  • 942 27 56 50
  • acpcantabria@acpcantabria.com

    La tributación en vivienda en España, entre las más altas del mundo

    5 febrero , 2019 Actualidad construcción

    Los compradores de vivienda se dejan el 39% del coste total del inmueble en impuestos.
    Así lo revela un estudio de los profesores de la Universidad de Málaga, José Manuel
    Domínguez Martínez y Rafael López del Paso. El documento, que no incluye la
    evolución experimentada por el mercado inmobiliario a raíz de la crisis, está en
    consonancia con el último informe de la Organización para la Cooperación y el
    Desarrollo Económico (OCDE), que afirma que actualmente la tributación en España
    en materia de vivienda es de las más altas del mundo.
    Recuperación de la recaudación
    De los 36 países más desarrollados del mundo, España ocupa la decimotercera posición
    en relación a la presión fiscal que se ejerce sobre la propiedad de inmuebles. Según la
    OCDE, el tipo medio que se aplicó en el ejercicio de 2016 en esos gravámenes fue del
    8% y la recaudación que se obtuvo por ellos ascendió a 28.600 millones de euros.
    La cifra, según Jesús Sanmartín Mariñas, presidente del REAF del Consejo General de
    Economistas, contrasta con los números de la crisis, pues durante esos años “se redujo
    drásticamente, al disminuirse mucho el número de transacciones” que se cerraron.
    Los datos actuales, por el contrario, ilustran una recuperación, pues el balance de 2016
    representa 541 millones de euros más que los recaudados en 2015. En términos de
    Producto Interior Bruto (PIB), el resultado representa un 2,5% del total y seis décimas
    más que el promedio de los países analizados. De hecho, España se sitúa en este
    sentido pareja a países como Japón, con el mismo porcentaje respecto a su PIB, o
    Italia, que registra una décima más. Sin embargo, se aleja de los datos que registra
    Alemania, cuya recaudación por estos tributos apenas supone el 1% de su PIB.

    Tendencia a la propiedad
    Esta diferencia se explica, según José María Molinero, secretario general del sindicato
    de Técnicos de Hacienda (Gestha), en el régimen de tenencia “que predomina en
    España”, en contraposición con lo que sucede en otros países de nuestro entorno. Así,
    y según datos de Eurostat, prácticamente ocho de cada diez españoles optan por la
    propiedad de un inmueble frente al alquiler como fórmula de residencia. Un
    comportamiento que responde, a juicio de Molinero, “a la creencia generalizada que
    existe de invertir más eficazmente en el pago de las cuotas de una hipoteca antes que
    en las mensualidades del alquiler”.

    Esta tendencia hacia la propiedad ha motivado, en opinión de María Carretero, abogada
    de LegalGestión21, que ayuntamientos y comunidades autónomas hayan aumentado la
    presión fiscal sobre la vivienda en propiedad, a través de tributos como el Impuesto
    sobre bienes inmuebles (IBI) y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). En el
    primer caso, la recaudación ascendió en 2015 a los 12.687 millones de euros, según
    exponen desde Gestha. Por su parte, el ITP alcanzó los 7.500 millones de euros en
    2017, a tenor de los datos ofrecidos por Carretero.

    Estructura territorial
    La triple territorialidad que existe en España es otro de los motivos que determinan los
    altos índices de recaudación en materia de tributación de vivienda que se registran año
    a año. En esta línea, Sanmartín Mariñas hace hincapié en que, en el sector inmobiliario,
    “las administraciones locales y autonómicas desempeñan un papel fundamental”. Este
    rol, reitera, en el caso de las comunidades autónomas no se limita a la regulación de
    “aspectos importantes” del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
    Jurídicos Documentados”, que gravan operaciones como la transmisión de
    inmuebles y otras operaciones, como la escrituración de préstamos hipotecarios e
    inmuebles nuevos.

    Contrariamente, desde el REAF del Consejo General de Economistas sostienen que a
    nivel regional también se ejerce una función destacada en otras actividades
    inmobiliarias importantes, como la declaración de obras nuevas. Por su parte, sostienen
    que las corporaciones locales, además de la regulación del IBI, son las responsables de
    regular el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
    “la llamada plusvalía municipal”, además de las distintas tasas urbanísticas que se
    pueden desarrollar en cada municipio.

    Condicionantes judiciales
    Este último tributo es, precisamente, uno de los más cuestionados en la actualidad. Así
    lo expone la abogada especialista en materia tributaria de Legálitas, Nuria Díez Alonso,
    quien argumenta que la sentencia del pasado 17 de febrero del Tribunal Constitucional
    (TC) anula este impuesto “en los casos en los que haya pérdidas”. Una decisión que, en
    el caso de que se generalizase la doctrina, repercutiría, desde su punto de vista,
    “muy negativamente” en los balances anuales de las arcas municipales.

    Por su parte, Carretero añade que la decisión del Alto tribunal ha hecho que el impuesto
    de la plusvalía “sea uno de los que más se están pleiteando por los ciudadanos” y que
    incluso el Gobierno central se haya manifestado al respecto, “anunciando que hará
    cambios”. A la espera de que se aclare la situación, desde LegalGestión21
    recomiendan, a los contribuyentes “que hayan vendido con pérdidas en los últimos
    cuatro años” y quieran recuperar su valía, presentar un escrito de solicitud de
    rectificación ante el consistorio que recaudó el impuesto, “con los documentos que
    acrediten el pago y la cuantía efectuada”.

    Esta documentación permitirá al propietario emprender la reclamación por la vía
    administrativa en los consistorios, justifica esta letrada, quien añade que la
    Administración “deberá responder para interponer un recurso de reposición” y, si se
    permite, “se presentará una reclamación económico-administrativa”, que resolverá el
    Tribunal Económico Administrativo Municipal”. “Si el ayuntamiento la rechaza o el
    procedimiento no se resuelve a través de esta vía, debe iniciarse el procedimiento
    judicial, a través de la interposición de un recurso contencioso-administrativo”, agrega.
    Falta de competitividad
    Pese a la carga fiscal que ejerce sobre los propietarios de viviendas, el sistema
    tributario español es uno de los menos competitivos del mundo. Es lo que se
    desprende de un estudio publicado por la Tax Foundation, documento en el que se
    señala que España se encuentra en el puesto 27 del conjunto de los 35 países más
    desarrollados en lo que respecta al conjunto del sistema impositivo. Asimismo y como
    detalla el informe, nuestro país baja hasta el puesto 31 cuando el análisis se centra en
    los impuestos que gravan la tenencia, como es el caso de la vivienda, y la transmisión
    de la riqueza.

    Es por ello que esta organización aconseja que España mejore su competitividad fiscal
    a través de distintas vertientes, como la mejora de la estructura impositiva. En concreto,
    la Tax Foundation asegura en su estudio que un código fiscal “bien diseñado”
    permite un cumplimiento más sencillo y “apuntala el desarrollo económico”,
    facilitando que la recaudación se genere de forma más eficiente.

    Copyright © 2016 Todos los derechos reservados © Desarrollo ObsesionDigital. |  Posicionamiento web